mod 349

 

En el presente artículo te contamos de forma detallada todo cuanto, como autónomo o pyme, tienes que saber sobre el mod 349 de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: qué es, quién debe presentarlo, en qué plazos, de qué manera hacerlo y su relación con el modelo 303 de IVA.

 

mod 349

 

Modelo 349 de operaciones intracomunitarias

Qué es el modelo 349

Quién tiene la obligación de presentar el modelo 349

Plazos de presentación del modelo 349

De qué forma rellenar el modelo 349 pasito a pasito
Modelo 349 y modelo 303 del IVA

Qué es el modelo 349

El mod 349 es una declaración informativa por periodos (mensual, trimestral, anual) a través de la que los autónomos y las empresas especifican sus operaciones intracomunitarias, o sea, aquellas compraventas de recursos o servicios efectuadas a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la UE.

Es esencial apuntar, que para declarar una operación intracomunitaria has de estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), contar con de CIF intracomunitario y realizar la factura sin IVA.

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 349?

Todos y cada uno de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que hayan efectuado operaciones intracomunitarias adquieren la obligación de notificárselas a Hacienda a través de la presentación del modelo 349. Para esto han de darse las siguientes condiciones:

Que la operación no se realice en el territorio de aplicación del impuesto. O sea, que la compra y venta se realice desde algunos de los veintiocho países de la UE y se dirija a otro así mismo comunitario, pero con impuesto diferente. Es recomendable matizar, que las operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla, a pesar de ser territorios con un tributo diferente al del resto de la Península, no se consideran operaciones intracomunitarias sino más bien importaciones o exportaciones.

El vendedor y comprador de la operación, debe ser autónomo o sociedad.
Los dos han de estar registrados oficialmente como operador intracomunitario y como semejantes tener adjudicado un número identificativo.

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Plazos presentación del modelo 349

  • Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Presentación con periodicidad TRIMESTRAL

  • Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

 

 

 

El mod 349 es una declaración informativa por periodos (mensual, trimestral, anual) a través de la que los autónomos y las empresas especifican sus operaciones intracomunitarias

 

 

 

 

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De qué manera rellenar el modelo 349 pasito a pasito

Puedes presentar el modelo trescientos cuarenta y nueve de forma telemática, con DNI o certificado electrónico, bien mediante la Oficina Virtual de Hacienda o a través de un software de contabilidad.

La cumplimentación del modelo 349 es parcialmente fácil.

En la primera hoja, la hoja resumen, hay múltiples partes diferenciadas:

Identificación. En este apartado los datos de la persona declarante (nombres y apellidos, NIF, datos de contacto…)
Ejercicio, periodo y clase de presentación.
Resumen de declaración. Aquí debes señalar el total de operaciones intracomunitarias, el importe de las mismas, total de operadores intracomunitarios con rectificaciones y su importe.

Fecha y firma.

Administración.
Modelo 349: hoja resumen

En las hojas interiores, es donde se especifica el grueso de la declaración, la relación de operaciones intracomunitarias y las rectificaciones de periodos precedentes. En la primera de ellas, has de precisar todas y cada una de las operaciones aportando en todos y cada una de ellas los siguientes datos:

Código del país.

NIF intracomunitario.

Apellidos y nombre o razón social.

Clave (tipo de operación).

Base imponible del IVA de la operación.

Puedes obtener más información en https://apfconsultores.es/modelo-349/

 

 

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Modelo 349: Resumen de operaciones intracomunitarias

La hoja de rectificaciones de periodos precedentes sigue exactamente el mismo procedimiento.

Clave de operación intracomunitaria

 A Adquisiciones intracomunitarias de recursos realizadas por el sujeto pasivo declarante, incluyendo las trasferencias de recursos desde otro Estado miembro

E Entregas intracomunitarias de recursos realizadas por el sujeto pasivo declarante, incluyendo las trasferencias de recursos a otro Estado miembro.

T Entregas en otro Estado miembro siguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, realizadas en el marco de una operación triangular.

S Posibilidades intracomunitarias de servicios efectuadas por el declarante.

I Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro cuyo receptor es el declarante.

M Entregas intracomunitarias de recursos siguientes a una importación exenta conforme con el artículo 27.12° de la Ley del IVA.

H Igual que lo preparado en la clave precedente mas entregas realizadas por el representante fiscal conforme lo previsto en el artículo ochocientos sesenta y tres de la Ley.

Modelo 349 y modelo 303 de IVA

La información contenida en esta declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, debe coincidir necesariamente con la información aportada en el modelo 303 de IVA del mismo periodo.

 

 

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